En la normativa española (LOPD art. 2.1), el ámbito territorial de aplicación se refería a los siguientes supuestos. La normativa española de protección de datos será de aplicación cuando el tratamiento:
- Sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. Cuando quien se encuentre en España no sea el responsable, sino un encargado de tratamiento, será de aplicación al mismo las normas contenidas en el RD1720/2007.









