Recabar los datos de menores
Para recabar los datos de menores de edad hace falta el consentimiento de los padres o tutores si son menores de 14 años. Los mayores de esa edad pueden prestar por ellos mismos el consentimiento para que se recojan sus datos.
El Código Civil estipula que la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad. En caso de controversia, cualquiera de los dos podrá acudir a la justicia, quién decidirá al respecto.
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