La normativa vigente de protección de datos impone obligaciones que han de ser cumplidas por todas las empresas traten con datos personales de usuarios, clientes, empleados, proveedores, etc. Los centros comerciales no son ninguna excepción.
Los centros comerciales y el RGPD
El RGPD y la LOPDGDD obligan a cumplir sus exigencias a todo tipo de empresas, incluido los establecimientos comerciales.
Se consideran datos personales a toda aquella información que permita identificar a un individuo. Por ejemplo:
- el nombre y los apellidos,
- DNI,
- domicilio,
- dirección de correo electrónico,
- número de teléfono,
- datos biométricos,
- otro tipo de datos que permiten la identificación indirecta,
- etc.
Las obligaciones del establecimiento comercial
Como todos saben probablemente, el centro comercial tiene las mismas obligaciones que cualquier empresa respecto al cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Y, aunque ya no es obligatorio llevar a cabo auditorías periódicas, el reglamento exige demostrar que las medidas técnicas y organizativas implementadas para garantizar la protección de datos personales y el cumplimiento de la normativa son efectivas y adecuadas. La mejor forma de poder demostrar esto es recurrir, precisamente, a la auditoría de protección de datos.
Centros comerciales y el DPO
El Reglamento Europeo señala que deberán contar con un Delegado de Protección de Datos obligatorio aquellas entidades que realicen un tratamiento de datos a gran escala, o que manejen datos especialmente sensibles.
La LOPD GDD establece cuáles son los tipos de entidades que deben contar obligatoriamente con un DPO en España. Los centros comerciales no están nombrados explícitamente.
Debido a su envergadura, los centros comerciales pueden tratar datos de un elevado número de clientes, y, debido a esta circunstancia, se podría decir que sí es necesario que cuenten con un Delegado de Protección de Datos.
Sanciones
En caso de incumplimiento de la normativa en un centro comercial, pueden enfrentarse a muchas sanciones.
La cuantía dependerá de diferentes factores como la gravedad de la infracción, el beneficio obtenido, el perjuicio causado a terceros, etc.