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Contratar un Delegado de Protección de Datos

20 noviembre, 2018 por Protección de datos

Una de las principales novedades que implica el Reglamento es la creación de la figura del Delegado de Protección de Datos (Data Protection Officer en inglés). El DPO, es en gran medida, la persona encargada informar a la entidad responsable o al encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos. En este apartado vamos a hablar de casos cuando hay que contratar un Delegado de Protección de Datos.

Cuándo es obligatorio contratar un DPO

  1. Contratar un Delegado de Protección de DatosCuando el tratamiento de los datos es realizado por una autoridad o un organismo público.
  2. Si as actividades principales del responsable o del encargado consisten en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  3. Si las actividades principales del responsable implican el tratamiento a gran escala de datos especiales o personales referidos a condenas o delitos.

Supuestos de contratación

Pero también en los siguientes supuestos:

  • Colegios profesionales o colegios oficiales
  • Centros docentes o centros que ofrecen enseñanzas regladas
  • Prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas. Se incluyen las compañías telefónicas y los proveedores de acceso a Internet, siempre y cuando traten a gran escala perfiles.
  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información. Estaríamos hablando de una tienda online, una red social, etc, cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • Entidades de crédito, como los bancos, cajas de ahorros, etc.
  • Empresas de fomento de la financiación empresarial. Las empresas que se dedican a concesión de préstamos.
  • Entidades aseguradoras. Empresas  cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo.
  • Distribuidores y comercializadores de electricidad. En este caso no solo comprendemos a las compañías eléctricas, sino también a las entidades que venden al público esa electricidad.
  • Organizaciones que evalúan la solvencia patrimonial y crédito. Se incluyen los responsables de los ficheros regulados por la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Empresas de publicidad y prospección comercial. Se incluyen aquellas empresas que se dediquen al marketing elaborando perfiles del consumidor.
  • Centros sanitarios. En este caso incluimos diversos tipos de centros sanitarios, como hospitales, clínicas estéticas o clínicas dentales, las cuales se encuentra obligados a mantener la historia clínica del paciente.
  • Emisores de informes comerciales. Empresas cuya actividad principal es la aportación de informes relativos al comercio realizado por persona físicas.
  • Operadores de juego electrónico. En este caso incluimos a las entidades que ofrecen apuestas deportivas online, así como también juegos de casino.
  • Empresas de seguridad privada.  Se incluyen en este caso empresas que proporcionan seguridad privada así como también los despachos de detectives privados.

Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente

Archivado en: Protección de datos Etiquetado como: delegado

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