El desarrollo de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral no solo ha aportado beneficios para las empresas y trabajadores. También ha generado una serie de efectos negativos que es necesario contrarrestar con el derecho a la intimidad digital. En este artículo explicamos en qué consiste este derecho y cómo se regula.
Derecho a la intimidad digital
Podemos decir que el derecho a la intimidad digital es un derecho de los usuarios a la salvaguarda de sus datos privados en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información. Sobretodo, a la información que va circulando por Internet y las consecuencias de posibles malos usos o acceso no autorizado a los datos.
Derechos Digitales
Como probablemente todos ya saben, la LOPDGDD introduce en su articulado unos Derechos Digitales. Entre estos derechos podemos encontrar el derecho a la intimidad digital en el ámbito laboral. El Internet y el uso de nuevas tecnologías han hecho posible la conexión constante y también el empleo de distintas herramientas de supervisión y control. Un ejemplo podría ser la geolocalización, que puede resultar muy invasiva y colisionar, precisamente, con este derecho.
Videovigilancia y derecho a la intimidad digital
La Ley Orgánica de Protección de Datos señala que con carácter general la empresa puede tratar la información recogida a través del sistema de videovigilancia para controlar a los trabajadores en sus funciones. Sin embargo, es así siempre y cuando se les haya informado de forma expresa, clara y concisa.
Aunque cabe destacar que está completamente prohibida la instalación de los sistemas de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores (vestuarios, aseos, comedores, etc.)
Geolocalización
Por otro lado, el empresario también podrá tratar datos obtenidos a través de sistema de geolocalización en el marco de su potestad de supervisión.
Eso sí, previamente tiene que informar de forma expresa, clara e inequívoca, a los trabajadores sobre la existencia y propiedades de estos dispositivos. En la información facilitada tiene que estar claramente especificado su funcionamiento y alcance, la potestad de ejercer los derechos en materia de protección, etc.