Las empresas de seguridad están obligadas a cumplir con la normativa vigente de Protección de Datos. Esto es así porque, entre otros datos personales a los que pueden tener acceso, tratan datos de categorías especiales. Esto implica que deben cumplir con algunas obligaciones más en materia de protección de datos.
Empresas de seguridad y RGPD
Desde su entrada en vigor, el RGPD es el marco normativo europeo en materia de protección de datos. Mediante esta normativa, establecen las obligaciones y normas que deben cumplir todos los países de la UE para garantizar el respeto a la privacidad de sus usuarios.
El RGPD contempla una serie de principios, obligaciones y requisitos que todas las entidades que trate con datos personales deben cumplir. Aunque los Estados miembros pueden ampliar, detallar o hacer más restrictivas algunas de estas normas.
Responsable de tratamiento y encargado de tratamiento
La empresa de seguridad es la responsable del tratamiento cuando instale cámaras de seguridad en el domicilio de una persona física y tenga acceso a estas imágenes. Es decir, cuando salta la alarma, la empresa de seguridad puede acceder a ellas a través de las cámaras de seguridad.
La empresa de seguridad actuará como encargado del tratamiento cuando sus clientes sean personas jurídicas. Pueden ser empresas, organismos públicos o comunidades de propietarios. Cuando, aparte de instalar el sistema de seguridad, también lo supervisan.
Empresas de seguridad y Delegado de Protección de Datos
Designar un Delegado de Protección de Datos es obligatorio para este tipo de empresas. La normativa permite que este pueda ser interno de la empresa de seguridad, aunque con los conocimientos suficientes en materia de protección de datos para desempeñar sus obligaciones.
Por otro lado, puede contratarse un DPO externo. Por ejemplo, a través de una consultoría especializada en protección de datos. Su objetividad, independencia y autonomía serán mayores. Tendrá también una mayor experiencia, asegurando así un mejor cumplimiento de la normativa.