La normativa de protección de datos es una ley que cualquier entidad que recoja y trate de datos de carácter personal debe cumplir. Las hermandades, por su propia naturaleza, recogen y gestionan datos personales de diferentes colectivos para poder llevar a cabo su gestión interna. Este hecho las obliga a dar cumplimiento a la normativa.
Hermandades, ¿por qué es necesaria la protección de datos?
La normativa de protección de datos son leyes que cualquier entidad que recoja y trate de datos de carácter personal debe cumplir. Las hermandades o cofradías, por su propia naturaleza, recogen y gestionan datos identificativos de sus miembros para poder llevar a cabo su gestión interna. Este hecho las obliga a dar cumplimiento a la normativa.
También, hay que mencionar que las cofradías recogen y tratan datos personales especialmente protegidos. En concreto los de convicciones religiosas. Según la normativa, este tipo de datos personales no pueden tratarse. A excepción que se dé alguna de las excepciones recogidas en el apartado 2 del artículo 9 del RGPD. En el caso de las hermandades encontramos en la letra «d» de dicho artículo.
¿Cómo deben cumplir la ley las cofradías?
Desde la entrada en vigor del Reglamento, es obligatorio obtener el consentimiento expreso de los interesados para poder recoger y tratar sus datos personales.
Por otro lado, cuando se recogen y tratan datos personales, es obligatorio elaborar un registro de actividades de tratamiento. Se trata de un listado con información detallada sobre cada tratamiento de datos que lleve a cabo la cofradía.
Como ocurre con el registro de actividades de tratamiento o el DPD, dado el tipo especial de datos personales que tratan las cofradías, también están obligadas a realizar una evaluación de impacto de protección de datos.
Como cabe suponer, para hermandades y cofradías es obligatorio contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD). Esta figura se ocupará de asesorarlas e informarlas sobre los tratamientos de datos personales que se lleven a cabo en ellas.
Hermandades y medidas de seguridad
En resumen, las hermandades y cofradías deben adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que exige la normativa para proteger los datos personales que van a tratar.