La indemnización por acoso laboral habitualmente se calcula usando como referencia la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social. Suele estar, a modo orientativo, entre los 6.000 y los 25.000 euros. Puede variar en función de los daño sufrido, tanto moral como económico.
Derecho a indemnización
Experimentar acoso laboral es una experiencia por la que ningún trabajador/a debería pasar. Sin embargo, el mobbing laboral, acoso sexual y por razón de género, en sus diferentes variantes, son una problemática que se sigue produciendo en entidades de todo tipo. En la mayoría de las ocasiones eso pasa sin que los responsables del bienestar del personal hagan nada por evitarlo. A pesar de que tener un protocolo de acoso laboral implementado y operativo es obligatorio para cualquier tipo de organización.
Aparte de la indemnización del despido improcedente, el mobbing también supone una vulneración de derechos fundamentales. En concreto de la integridad física y moral que está recogida en el artículo 15 de la Constitución Española. Existen diversas sentencias judiciales que han asentado el derecho de las víctimas a una indemnización por los perjuicios y daños morales derivados de la situación de acoso.
¿Cómo conseguirla?
Para tener más posibilidades de conseguir la indemnización por acoso laboral, se deben cumplir una serie de requisitos. Tienen que demostrar la existencia del acoso y acreditarlo mediante pruebas. Esto será aún más necesario en el caso de recurrir a la vía penal. Los requisitos son:
- Intencionalidad: el fin de las conductas o comportamientos es provocar un daño.
- Lesividad: causar daño físico o psicológico en quien sufre el acoso laboral.
- Habitualidad y reiteración en la conducta: las conductas de acoso debe producirse y reproducirse en el tiempo.
- Posición del acosador: acoso vertical, horizontal, etc.
Cálculo de la indemnización
Aunque la víctima puede reclamar la cuantía de la indemnización que estime oportuna. Hay que decir que siempre ha de adecuarse a las circunstancias del caso. Será el juez quien establezca dicha cantidad teniendo en cuenta la gravedad, la duración y reiteración del acoso y los daños morales y perjuicios que haya podido ocasionar en la víctima.