La futura Ley de protección digital de mejores propone la orden de alejamiento virtual. Se trata de un tipo penal mediante el cual los tribunales podrán ordenar al agresor del menor. Eso puede producirse una vez que haya sentencia condenatoria. Consiste en no dirigirse o contactar con él a través de las redes sociales ni ninguna otra plataforma virtual.
Orden de alejamiento y su objetivo
El objetivo de la creación de este nuevo tipo penal es dar respuesta al aumento de la criminalidad informática. Otro de los objetivo es adaptar las leyes a los tiempos actuales. Hay muchos delitos virtuales, como el ciberacoso, el grooming, la suplantación de identidad o los delitos contra la intimidad y el honor… Son delitos de los que los menores también son víctimas habituales.
¿Cómo funciona?
Por el momento se sabe poco al respecto. Se supone que podrá dictarla el juez o el tribunal junto a la sentencia condenatoria contra el agresor. Se entiende también que la podrá solicitar una vez condenado el agresor por un algún delito relativo a internet. Por ejemplo, podría ser en un caso de ciberacoso, si el agresor vuelve a contactar con la víctima a través de algún espacio virtual.
Por lo tanto, cualquier tipo de comunicación, sea a través de redes sociales, apps o mensajería, se consideraría también como un quebrantamiento de la orden de protección. Esto se aplica desde mensajes directos, hasta dar likes en Facebook o Instagram, ya que se trataría de una forma de mantener el miedo de la víctima.
Orden de alejamiento virtual y su entrada en vigor
Las órdenes de alejamiento virtual no podrá aplicarse hasta que se apruebe la Ley de protección digital de menores. Por otro lado, hay que realizar las pertinentes modificaciones en el Código Penal.
Actualmente, no hay una fecha definitiva para la entrada en vigor de la futura ley. De momento se encuentra en las primeras fases de su tramitación parlamentaria.