Cuando se habla sobre el tema de la protección del menor en Internet, casi siempre hablamos del equilibrio de derechos. Está presente el mensaje de que se debe lograr un balance entre dicho concepto y el derecho a la protección de datos de todos los ciudadanos.
Objetivos de protección del menor
El objetivo principal de este concepto es promover el desarrollo integral de nuestros hijos. Este concepto tiene tres componentes principales:
- derechos sustantivos,
- principios jurídicos fundamentales e interpretativos,
- normas procesales que tienen por objeto garantizar la realización completa y práctica de todos los derechos.
Este concepto también está anclado en el artículo 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y ha sido presente en diferentes sentencias.
Protección de la infancia en Internet
Cuando nos enfrentamos a Internet, es habitual que se busque un equilibrio entre el interés superior del menor y el derecho a la protección de datos.
En definitiva, esto significa que todos los usuarios de Internet, incluidos los menores, deben asumir una intrusión en su privacidad. Eso permite que sean geolocalizados, identificados, monitorizados, controlados o perfilados por terceros.
El interés superior del menor y el derecho a la protección de datos están en el mismo sitio de la balanza. Hablamos de los derechos complementarios y, por lo tanto, no deben ser equilibrados, ni se debe comprometer uno a favor del otro. Proteger el interés superior del menor precisa el salvaguardar su privacidad, su integridad física y mental y, por consiguiente, la protección de sus datos. Garantizar el derecho a la protección de datos es esencial para garantizar el interés superior del menor.
Los derechos fundamentales
Entre los derechos fundamentales podemos encontrar la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad. La idoneidad exige elegir medidas realmente eficaces y menos intrusivas.
La necesidad exige que la limitación del derecho fundamental a la protección de datos estrictamente necesaria para la finalidad del tratamiento y que se pueda demostrar que lo sean.
Sin embargo, la proporcionalidad exige que las desventajas de limitar el derecho a la protección de datos no superen las ventajas de realizar el tratamiento de datos personales.
En definitiva, los derechos fundamentales exigen que solo se recojan y traten datos personales que sean adecuados y pertinentes para los fines del tratamiento.
Para más información, pueden dirigirse al reciente artículo de la AEPD que pueden consultar en el siguiente enlace.


