El informe de 2025 del Comité Europeo de Protección de Datos incluye información que compara la actividad sancionadora de todas las autoridades de control europeas.
Actividad sancionadora
En términos generales, del informe se entiende que, el año pasado, las autoridades europeas de protección de datos impusieron sanciones por un importe de 1.145.760.374 euros. Este hecho confirma que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sigue contando con una importante capacidad de enforcement.
Los países que han impuesto el mayor número de sanciones en 2025 han sido:
- Eslovaquia: 542 sanciones
- Alemania: 499 sanciones
- España: 326 sanciones
El protagonismo de enforcement
En este sentido, este ranking sancionador debe interpretarse con cautela. El dato cuantitativo es un indicador limitado, importa también el origen de las reclamaciones o el peso de la actividad transfronteriza. Asimismo, cabe destacar que mientras se sigue evaluando la aplicación del Reglamento principalmente en función del número de sanciones y de su volumen, en el fondo, la realidad es más compleja.
Así, por ejemplo, se observa cómo en el enforcement de las autoridades de control europeas ganan protagonismo otros procedimientos. Por ejemplo, las advertencias, apercibimientos, órdenes de adaptación o restricciones al tratamiento, entre otras.
Actividad sancionadora y gestión de cumplimiento
En definitiva, lo que reflejan los datos de dicho informe es una transformación del modelo europeo de cumplimiento. Este modelo está menos centrado en cuánto se sanciona y más en cómo se actúa.
Esta situación no sólo afecta a las autoridades de control, sino que, por supuesto, tiene una implicación directa en la labor de los profesionales de privacidad. Se puede resumirse en que la gestión del cumplimiento ya no puede abordarse exclusivamente desde el riesgo sancionador.
Efectivamente, cada vez más, se impone un enfoque de gobernanza del dato. En este enfoque la protección de datos se integra en la estrategia organizativa, en la gestión de riesgos y, desde luego, en la generación de confianza.
Para más información, consulten el siguiente enlace de la AEPD.


