El Comité Europeo de Protección de Datos ha adoptado unas directrices para armonizar la metodología de las autoridades de control para calcular el importe de las sanciones impuestas por infracciones de la normativa de protección de datos.
El objetivo de las presentes Directrices es crear puntos de partida armonizados como orientación común. Sobre esta base puede efectuarse el cálculo de las sanciones administrativas en casos concretos.
Ámbito de las Directrices
Las Directrices tienen por objeto regular y sentar las bases de la fijación de multas por parte de las autoridades supervisoras a nivel general.
Sanciones y metodología para su cálculo
El RGPD exige que el importe de la multa sea en cada caso efectivo, proporcionado y disuasorio. Además, al fijar el importe de la multa, las autoridades de control tendrán debidamente en cuenta una lista de circunstancias que se refieran a la gravedad de la infracción o al carácter del autor.
Por lo que respecta a la conducta que infrinja las normas de protección de datos, el RGPD no prevé una multa mínima.
En determinadas ocasiones, la autoridad de control puede considerar que determinadas infracciones pueden ser sancionadas con una multa de un importe fijo y predeterminado.
Infracciones concurrentes
Antes de calcular una multa sobre la base de la metodología de estas directrices, es importante considerar primero en qué conducta (circunstancias relacionadas con el comportamiento) e
infracciones (descripciones jurídicas abstractas de lo que puede ser sancionable) se basa la multa.
Como primer paso, es esencial comprobar si existe una misma conducta sancionable o múltiples para identificar el comportamiento sancionable pertinente que debe ser multado.
A la hora de evaluar «las mismas operaciones de tratamiento o las operaciones de tratamiento vinculadas», hay que tener en cuenta que todas las obligaciones legalmente necesarias para que las operaciones de tratamiento se lleven a cabo de manera legal se consideren por la autoridad de control para evaluar las infracciones, incluidas, por ejemplo, las obligaciones de transparencia.
Para ampliar información consulten las directrices en el siguiente enlace.