Los códigos de conducta pueden ser una herramienta de responsabilidad proactiva útil y eficaz, que proporcione una descripción detallada del conjunto de conductas de un sector que se consideren más correctas, legales y éticas, y serán eficaces y útiles, justamente porque traduzcan los principios de la protección de datos establecidos en los Derechos europeo y nacional a la realidad de las actividades de tratamiento en un sector específico. [Leer más…]
Evaluación de impacto y el rol de DPD
La evaluación de impacto relativa a la protección de datos la tiene que realizar el responsable del tratamiento, teniendo obligación de recabar el asesoramiento del DPD, cuando haya sido designado. Se entiende que puede ser tanto de manera obligatoria como voluntaria. [Leer más…]
Evaluación de impacto. Cuándo realizarla
Evaluación de impacto es un proceso mediante el cual se realiza un esfuerzo consciente y sistemático para evaluar los riesgos de privacidad para los interesados en la obtención, uso y revelación de los datos personales. Las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos ayudan a identificar riesgos para la privacidad, predecir problemas y aportar soluciones. [Leer más…]
Riesgos en protección de datos
Aunque el RGPD no hace una enumeración de riesgos en su articulado, sí señala que los riesgos para los derechos y libertados de las personas físicas, de gravedad y probabilidad variables, pueden deberse al tratamiento de datos que pudieran provocar daños y perjuicios físicos, materiales o inmateriales. [Leer más…]
Normas corporativas vinculantes
Las normas corporativas vinculantes son las políticas de protección de datos personales asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido en el territorio de un Estado miembro para transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a un responsable o encargado en uno o más países terceros, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta. [Leer más…]
Derecho a la desconexión digital
La incorporación de la desconexión en el ámbito de las relaciones laborales se ha producido recientemente, a través de las previsiones de la LOPD que reconoce el derecho de los trabajadores y empleados públicos a la desconexión digital para garantizar fuera del tiempo de trabajo, legal o convencionalmente establecido, el respecto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. [Leer más…]
Dispositivos digitales
La LOPD ha incorporado nuevos derechos en el Estatuto de los Trabajadores, relativos a los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión: los trabajadores tienen derechos a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización. [Leer más…]
Portabilidad y cómo pueden protegerse los datos.
«Los responsables del tratamiento deben garantizar que los datos personales serán «tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas», de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra f), del RGPD. [Leer más…]
Portabilidad de datos y sus elementos
El artículo 20 del Reglamento general de protección de datos (RGPD) crea un nuevo derecho a la portabilidad de los datos. Permite a los interesados recibir los datos personales que han proporcionado a un responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica y transmitidos a otro responsable del tratamiento. El propósito de este nuevo derecho es capacitar al interesado y darle más control sobre los datos personales que le conciernen. [Leer más…]
Tratamiento de datos por las aseguradoras
En línea con el RGPD art. 24, la LOPD dispone que los responsables y encargados de las entidades aseguradoras deben determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a aplicar, a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado Reglamento. [Leer más…]
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