El encargado del tratamiento es una persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que presta un servicio al responsable del tratamiento que conlleva el tratamiento de datos personales por cuenta de éste.
Tipos de encargado de tratamiento
Los tipos de ET en que se regulará su relación pueden ser tan variados como los tipos de servicios que puedan suponer acceso a datos personales.
Así, podemos encontrar servicios cuyo objeto principal es el tratamiento de datos personales:
- empresas que ofrecen el hosting y servicio de alojamiento de información en sus servidores,
- otros que tratan datos personales sólo como consecuencia de la actividad que presta por cuenta del responsable del tratamiento, por ejemplo la gestoría,
- informáticos de todo tipo (redes, web, etc.)
- servicio de prevención de riesgos laborales,
- consultoría en privacidad,
- servicios de auditoría,
- abogados,
- etc.
Qué tratamientos puede realizar
El encargado puede realizar cualquier tipo de tratamiento, automatizado o no, que el responsable del tratamiento le haya encomendado formalmente.
Qué nivel de decisión puede asumir
El encargado del tratamiento puede tomar todas las decisiones organizativas y operacionales necesarias para la prestación del servicio contratado. En ningún caso puede variar las finalidades y los usos de los datos ni los puede utilizar para sus propias finalidades.
Cómo se regulan las relaciones entre un responsable y un encargado del tratamiento
La regulación de la relación entre el responsable y el encargado del tratamiento debe establecerse a través de un contrato que los vincule. El contrato o acto jurídico debe constar por escrito, y puede estar en formato electrónico.
Contenido mínimo del acuerdo
Como mínimo debe establecerse el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de interesados, las obligaciones y derechos del responsable.
Pueden consultar más información en el siguiente enlace.