Para el RGPD y la LOPDGDD la voz es un dato personal. A través de ella es posible identificar a una persona. Por lo tanto, para que una compañía realice grabaciones de voz de sus clientes o empleados, debe poder justificarlo por alguna de las bases jurídicas legitimadoras recogidas en el artículo 6 del RGPD.
La voz en la protección de datos
La voz es un dato personal que permite identificación de una persona. El control a través de los sistemas de grabación de sonido se encuentra sometido a los principios de «proporcionalidad e intervención mínima», según el artículo 89.3 de la LOPD. [Leer más…]