La inteligencia artificial (IA) es un motor de innovación constante. Permite incrementar la calidad y productividad en el ámbito laboral y mejorar la eficiencia en diversas áreas. Entre diferentes servicios se encuentran los servicios de transcripción de voz, que han planteado múltiples interrogantes entre los responsables de tratamientos.
Servicios de transcripción de voz
Actualmente, la inteligencia artificial ha revolucionado muchos sectores gracias a su capacidad de realizar diferentes procesos y al encontrarse cada vez más al alcance de cualquier persona o empresa. Pero nos centramos ahora en su implicación en protección de datos.
Con carácter general, la voz de una persona se considera un dato personal. Puede identificar o hacer identificable a una persona física, de manera directa o indirectamente. Es decir, la voz presenta rasgos propios que, en algunas circunstancias, pueden permitir la identificación de un individuo. Su capacidad identificativa no es automática en todos los casos, ya que se puede anonimizar utilizando distintas técnicas.
Tratamiento de voz
En otras palabras, en los transcriptores basados en sistemas de IA es posible, aunque no es imperativo, encontrar dos tratamientos de datos con finalidades distintas. Es así, cuando:
- Se realiza la transcripción de la voz utilizando un sistema basado en IA.
- Se podría realizar el ajuste de un sistema de IA con muestras de voces.
Transcripción de voz y protección de datos
Un responsable del tratamiento que decide incorporar esta tecnología ha de ser diligente. Sobretodo, a la hora de asegurar la protección de los derechos de las personas cuando seleccione encargados con los que creen nuevas relaciones de tratamiento. El responsable ha de seleccionar aquellos que ofrecen información clara sobre tratamientos adicionales y sus responsables. La información tiene que referirse a las garantías de confidencialidad y medidas de seguridad, si es el caso, de cómo se realiza el reentrenamiento, y su legitimidad, y el resto de las garantías y medidas necesarias para cumplir con el RGPD. En general y, sobretodo, con los requisitos del artículo 28 de la norma.
Más información en el siguiente enlace correspondiente al reciente artículo de la AEPD.


