Las plataformas digitales tienen diseño adictivo. Sus capacidades van mucho más allá de ser atractivas o fáciles de usar. Captan y retienen nuestra atención explotando nuestras vulnerabilidades psicológicas. El verdadero problema surge cuando su diseño no busca dar un buen servicio. Busca empujar al usuario a un comportamiento compulsivo, convirtiendo esta manipulación en la base de su modelo de negocio.
¿Qué es diseño adictivo?
El diseño adictivo se refiere al conjunto de prácticas o características que orientan la experiencia digital hacia un uso más prolongado o compulsivo del que el usuario habría elegido en otras condiciones. Su finalidad suele ser:
- maximizar el tiempo de uso,
- fomentar la interacción,
- incrementar la recopilación de datos,
- subir la monetización de la conducta, o un gasto del usuario,
- etc.
Este fenómeno es parte de la “economía de la atención”. No se trata, por tanto, de una cuestión solamente estética o funcional. El diseño puede llegar a convertirse en una herramienta de influencia sobre la conducta.
Consecuencias para la sociedad
Si pensamos en el mercado, el diseño adictivo plantea además una cuestión de competencia y de igualdad de armas. Captar la atención se convierte en la estrategia fundamental para el éxito del negocio. Por eso, el debate no se limita al bienestar digital: afecta también a la protección del consumidor y la transparencia. También, a las reglas de juego justas en la economía de plataformas.
Diseño adictivo y la protección de datos
De esta manera, desde la perspectiva de la protección de los datos personales, la adición te tecnologías que implican diseño adictivo tiene distintas implicaciones. Si tenemos en cuenta el Reglamento General de Protección de Datos, el diseño adictivo puede incumplir algunos principios, como la licitud del tratamiento, la lealtad y la transparencia, la limitación del propósito, la minimización de datos, las obligaciones de protección de datos desde el diseño y por defecto. Y, en general, en la aplicación del principio de responsabilidad proactiva.
Para más información consulten el siguiente enlace de la AEPD.


